La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que marca un precedente para la protección de datos personales: el Estado no puede utilizar el número de teléfono, dirección o correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento. En particular, el máximo tribunal declaró inconstitucionales artículos de la ley de habeas data que permitían al Estado compartir información entre organismos.

Según el caso “Torres Abad”, al que pudo acceder Clarín, una jubilada demandó al Estado para impedir que su teléfono y su mail, entregados a ANSES, fueran cedidos a otra dependencia estatal y usados con otra finalidad. Ella sostuvo que esos datos habían sido entregados a la entidad para un objetivo específico, vinculado a su situación previsional, y que no consentía su uso para otros fines.

La demandante también sostuvo que esa situación la exponía a molestias, pérdida de tiempo y un estado de intranquilidad, especialmente por su condición de adulta mayor. El máximo tribunal cita en el escrito el derecho a la tranquilidad, la soledad y el “derecho a ser dejado en paz”.

“Es el derecho a disfrutar de la soledad sin ser perturbado por intromisiones injustificadas. La Corte señaló que el teléfono y el mail son los canales por los que alguien puede irrumpir en la vida cotidiana y, si esa información se cedió sin consentimiento, es algo que el titular no autorizó. Para la Corte, esa perturbación potencial es suficiente para vulnerar el derecho a la privacidad”, explica a este medio Luis García Balcarce, abogado especializado en derechos digitales.

La decisión de la Corte: la tensión entre los datos personales y la intimidad

El correo electrónico, teléfono y domicilio, los datos del caso en juego. Foto: iStock.

El Tribunal sostuvo que, cuando se trata de datos personales, el consentimiento del titular tiene respaldo constitucional. La base de esa interpretación está en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional: el primero protege la privacidad y la autonomía individual, mientras que el segundo incorpora el habeas data como herramienta para “conocer, controlar, rectificar, actualizar o exigir confidencialidad” sobre la información personal. El caso aplica para la demandante, Torres Abad, pero sienta un precedente para cualquier ciudadano que opte por la vía judicial.

“Lo que la actora quiso preservar fue que el Estado no la contactara sin que ella lo hubiera autorizado. Había dado su teléfono y su mail para cobrar su jubilación, no para recibir llamados o correos del Gobierno. La Corte confirmó que no hacía falta esperar a que la llamaran, porque la cesión de sus datos sin consentimiento para una finalidad distinta a la que lo había brindado ya era, en sí misma, la vulneración del derecho”, dice García Balcarce.

“La Corte primero reconoció que la ley de protección de datos personales, aplicable al caso, permitía, como excepción, la cesión de los datos entre dependencias del Estado. Pero después declaró inconstitucionales esos artículos. El argumento es que las excepciones eran tan amplias que incluían casi toda la actividad estatal y, una excepción que lo cubre todo, vacía de contenido la protección constitucional sobre la privacidad”, reflexiona.

Por este motivo, el fallo une dos dimensiones que suelen tratarse por separado: la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. Para el máximo tribunal de Justicia, el caso no se limitaba a una discusión administrativa sobre si dos organismos podían intercambiar información, sino a la capacidad de un ciudadano de decidir para qué entrega sus datos, quién puede usarlos y con qué alcance.

“El principio general es el consentimiento, que siempre es para una finalidad en particular. Si la información se va a usar para otra cosa, hay que volver a pedirlo”, explica a este medio Margarita Trovato, abogada, miembro de la Fundación Vía Libre.

“No hace falta que la vulneración de la privacidad sea exponer mi correspondencia o tener pinchado mi teléfono. También tiene que ver con la tranquilidad, la soledad y la autonomía”, comenta Trovato, en referencia al derecho citado en el fallo.

El Tribunal utilizó la idea de “autodeterminación informativa”, es decir, el derecho de cada titular a controlar el uso de los datos que lo identifican o permiten contactarlo. Trovato lo explicó así: “Es la idea de saber quién tiene mis datos, para qué se están usando y poder eventualmente oponerme y corregirlos”.

La Corte también subrayó que el teléfono y el correo electrónico tienen una sensibilidad particular. Aunque no sean datos íntimos, permiten ingresar en la vida cotidiana a través de llamados o mensajes.

Qué cambia para los usuarios

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema. Foto: Archivo Clarín

El fallo fue firmado por los jueces de la Corte Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Daniel Bejas. En disidencia, se pronunciaron el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren, que votaron por declarar inadmisible los planteos del Estado Nacional, por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La resolución refuerza una idea central en materia de privacidad: entregar un dato al Estado para un trámite no implica autorizar cualquier uso posterior. Si un ciudadano detecta que un organismo tiene información personal, la usa con otro fin o la cedió a otra dependencia, puede recurrir al habeas data para pedir que se informe qué datos hay registrados, para qué se usan, a quién se entregaron y, si corresponde, exigir “confidencialidad, bloqueo, rectificación o supresión”.

“Lo que la Corte vino a decir básicamente es que cuando una persona le entrega sus datos al Estado para un trámite concreto, esos datos no son del Estado: siguen siendo de esa persona. No pueden circular libremente entre organismos ni usarse con un fin distinto sin que el titular lo haya autorizado previamente”, agrega Lucas Barreiro, abogado especialista en protección de datos personales.

Esto implica, también, que la decisión puede abrir la puerta a otros reclamos cuando el Estado usa datos personales para algo distinto de lo que el usuario había autorizado. Por ejemplo, datos aportados a un organismo previsional que luego se usan para comunicaciones generales, teléfonos o mails entregados para un trámite administrativo que terminan en campañas informativas, o información dada para acceder a un beneficio estatal que pasa a otra base pública sin aviso previo ni consentimiento específico.

En esa línea, Trovato advierte que el riesgo no está solo en la información aislada, sino en lo que puede construirse a partir de su circulación entre bases. “Teléfono y mail parecen datos menores, pero conectados con otros datos y con lo que el Estado sabe sobre un usuario, pueden ser un peligro. Cuando un dato circula, no es solamente el dato en sí mismo: es lo que permite construir”, cerró.

Así, la Corte no prohibió toda circulación de datos dentro del Estado, pero sí fijó un límite: cualquier excepción al consentimiento debe estar prevista por una ley, tener un interés público legítimo, ser proporcional y respetar el derecho constitucional a la privacidad y a la protección de datos.



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